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Pues eso, ¿sabes si se puede poner en el contrato de arrendamiento de vivienda que si el inquilino no paga, el propietario puede cortarle los suministros y cambiarle la cerradura?
Gracias
Si, Jesús. Así es.
Como te ha dicho Amparo, cualquier cláusula que contradiga a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y perjudique al inquilino, es nula.
Te dejo el enlace de la LAU. Ella te informa de las obligaciones que tienes, pero también los derechos. Así que su lectura resulta interesante.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
Saludos.
Vale, muchas gracias, entonces mejor será coger a un buen inquilino para no meterse en lios de denuncias. Un saludo
Lo siento. No.
Y es más, si cortas la luz te pueden denunciar por coacciones (no así si quien corta la luz es la compañía)
Y si cambias la cerradura, te denunciarán por allanamiento, y sobre el allanamiento de morada (sin violencia) , esto dice el código penal:
Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Saludos - Papeleos Alquiler
Pero yo me refiero a si esas cosas se ponen en el contrato, si está en contrato algo cambiará digo yo
Serían cláusulas NULAS, al menos la de la cerradura.
El propietario no tiene derecho a entrar en el domicilio arrendado durante la vigencia del contrato. Pague o no pague el inquilino.
Tanto si el inquilino no paga lo que le corresponde, como si el arrendador no efectúa las reparaciones que le tocan (las necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad) se va al juzgado y el juez hablará. Asegúrate siempre de que el inquilino sea solvente y así, acabarás cobrando.
Saludos - Papeleos Alquiler