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¿O debería de reservarme una habitación sin alquilar para conservar mi derecho de entrar en el apartamento cada vez que yo necesite inspeccionar o, sobre todo, evitar con mi presencia que algún listillo se aposente como "okupa" y no me deje ni entrar ni en mi propia casa? ¿No sería un "aviso" de que con mi presencia (o a quién yo en mi nombre permitiese vivir en "mi habitación") de que no toleraré aprovechados a mi costa? ¿Es esa fórmula legal? ¿Bajo que artículo o clausula se podría plasmar en el contrato de alquiler? Gracias....
Terciando en este interesante debate solamente se me ocurre recomendar a Anastasio la lectura de esto
¡Cuidado Livia!
El inquilino sólo está obligado a permitir el paso al propietario o a los técnicos que él designe, en el caso de que haya que acometerse una reparación importante, y al amparo del art. 21-3 de la LAU
(Al igual que según la LPH el propietario está obligado con su Comunidad de Propietarios por lo mismo)
Anastasio:
Respecto a dónde pone que el inquilino no tiene por qué permitir la entrada en su casa a nadie (aún existiendo un pacto en ese sentido cualquiera puede ver que es un pacto ABUSIVO, pues nadie firmaría semejante pacto voluntariamente) lo pone aquí:
Constitución Española:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Siento haberte decepcionado Anastasio.
Pero si has leído algunos de mis posts, sabrás que los abusos - vengan de quien vengan - me atacan a los nervios.
(:-O)
Saludos - Papeleos Alquiler
Anastasio, nadie duda de que si alguien alquila su casa es para sacar un dinero extra, un arrendador no es una ONG.
He tenido que leer ( lo malo de tener los ojos siempre puestos) que "los trabajadores pagan sus impuestos y los caseros deberían hacer lo mismo". Manda... como si los caseros fuesen empresarios de empresas altamente capitalizadas y no tuviesen que trabajar. Ni contesté ¿pa qué?.
Si partes del prejuicio que el inquilino es un sinvergüenza "per se" mal andamos, al igual de los que piensan que el arrendador es un chupasangres por el hecho de tener una casa.
Te recomendaría que alquilases tu casa por habitaciones, este tipo de alquiler se rige por el Codigo Civil y no por la LAU, por la LAU puedes entrar en la casa arrendada una vez al año , si así se pacta, para revisar el estado general del inmueble y siempre con aviso al inquilino de manera fehaciente (burofax) y él tendrá que abrirte la puerta y estar presente en la revisión.
Anastasio ahora plantéate que 1 vez al mes viniese el asesor de tu banco, en el que tienes la hipoteca a "inspeccionar" tu casa, ¿sería muy cómodo verdad?
Cuando alquilas, como bien te ha expuesto Livia cedes "el usufructo a cambio de una renta". Hablas de posibles problemas, de evitar situaciones incómodas... estás casi dando por hecho que un inquilino es gente poco fiable. ¿Al firmar la hipoteca te dieron un certificado de honradez? Porque si no, tu inquilino podría pensar que entrar una vez al mes en su casa tiene tintes de acoso e invasión a la intimidad.
Entiendo que quieras proteger tus bienes pero no a costa de la intromisión en el hogar de nadie. Recuerda que la gente que alquila ve tu casa como su hogar y a nadie le gusta tener a un "intruso" espiando tu vida, por más casero que sea.
Enea
Con la premisa de que partes deberías plantearte el alquiler por habitaciones.
Saludos,
Livia, gracias por tus palabras. Sin embargo, creo que no has entendido bien ni mi pregunta ni la idea. Me sorprende que percibas que quiero ser un aprovechado, ¿de qué? ¿de evitar futuros problemas de frescos con piel de cordero y alma de lobo?... Uhm.... En fin, me explicaré mejor. Se trata de buscar fórmulas que me ahorrasen (de producirse) el farragoso trámite del desahucio vía presión, obviamente. Leed algunas respuestas, y veréis la fustración y la impotencia que eso produce llevado a sus últimas consecuencias (2 años de pleitos y dinero perdido en abogados y en alquiler, además de como dejan la casa...). Bien, la pregunta es si hay un artículo que me permita "inspeccionarla" cada tiempo razonable (por ejemplo, una vez cada mes). Si, como dice livia, es nula de pleno derecho. ¿Pues en qué artículo se dice que "no podré pactar la inspección de mi apartamento"? Supongo que si no es legal es porque se dice así exactamente en algún artículo, ¿en cuál es Livia? Gracias de antemano... Recordemos que estamos hablando ante un "posible" gran problema futuro (si la alquilo es para sacar dinero para hipoteca, gastos, etc. no para que un fresco que se sabe la ley viva gratis pagando sólo un par de meses). Y no digais que se trata de seleccionar bien, pues eso ya se dará por hecho, que pondré lo mejor de mi ojo clínico en ello.... Sin embargo, uno nunca está libre de que esto pueda ocurrir... En condiciones normales, ni yo daré problemas ni quiero recibirlos.
Bien, por lo tanto la verdadera pregunta era si la solución sería alquilarlo por habitaciones y reservarme pues una para tener acceso a la vivienda. No digo que a las habitaciones restantes (eso es privado de cada cual), pero sí a la vivienda. He leído muchas preguntas y respuestas de esta comunidad y es muy frustrante cómo te impiden incluso entrar en tu propia casa aún cuando ni pagan ni quieren irse. Lo que busco es la fórmula para que no me den con la puerta en la naríz y encima pretenden reirse de mí...
Amparo BB, esperaba tu respuesta con expectación. Sin embargo, un poco decepcionante... Por favor, bríndame una de tus sabias respuestas. ¡Gracias!
Si quieres entrar en tu "propia casa" cuando quieras sera mejor que no la alquiles.
Esa clausula que quieres poner, por poder puedes pero es nula de pleno de recho.
Cuando se alquila una casa el propietario esta cediendo el usufructo a cambio de una renta. En la vida no se puede tener todo.
El inquilino esta en su derecho de cambiar la cerradura de la vivienda.
Tal como yo entiendo el mensaje el aprovechado lo estas intentando serlo tu