Si no pone la cuantía de IBI del recibo anterior en el contrato, ¿estoy obligado a pagarlo si hemos acordado que lo pagaba?
Si hemos acordado en el contrato q yo pagaba el ibi pero él me dijo una cantidad verbalmente y ahora es otra..son 60 euros más de lo acordado..¿ puedo negarme legalmente a pagarlo ?
En el enlace que dejo abajo, Juan responde a una pregunta similar, dicendo que conoce sentencias que afirman que el IBI es un gasto individualizado (siempre a cargo del inquilino) , y que por tanto queda fuera del apartado 1 del artículo 20. Pero , en mi opinión, ir a juicio por el IBI y arriesgarse a ver qué opina eseTribunal... es mucho riesgo (el dineral de meterse en ese juicio, abogado y procurador) para que, en el mejor de los casos, el "ahorro" sea de 150-200 euros al año.
Como dice el refrán "más vale un mal acuerdo que un buen pleito".
Sin invalidar para nada la respuesta de Amparo BB (ella sabe mucho más que yo) debo indicarte que la Lau, en su Artº 20 deja bien claro que, para que la repercusión al inquiilino tenga validez, en el contrato ha de constar el importe.
Pero, tengo dos "peros": 1.- Por un lado, eso está indiscutiblemente atribuido a los gastos de comunidad: no así a los tributos, que hay dudas. 2.- Dice la ley que habrá de constar el importe de esos gastos, "a la fecha del contrato".
En consecuencia, yo le concedo más papeletas a la obligación de pagar, que a la oportunidad de escapar por un defecto de forma.
Así es. Por un defecto de forma pero sí, podrías negarte. Igual no te mintió, porque él te diría el del año anterior. En ese caso dijo la verdad. Dile que te muestre el del año pasado y así verás si mintió o si dijo la verdad. Y si dijo la verdad, pues tú verás si tienes palabra.
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