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Soy propietario de un local que tengo arrendado a una persona física desde 1978. En la cláusula de la duración del contrato pone, textualmente: "Por meses" (sin nada más).
El Código Civil prevé que si en un arrendamiento no se pacta plazo de duración se entiende realizado por años, si se pacta renta anual, por meses, si se pacta renta mensual, por semanas..., por días....; de manera que cualquiera de las partes puede instar su extinción antes del cumplimiento de cada periodo o incluso en los 15 días siguientes.
coincido con marta, habria que leer todo el contrato y lo mejor es acudir a un profesional para que te asesore.
añadir que si tu inquilino es una persona fisica el contrato no se extingue en 2014 sino a la jubilacion del inquilino.
3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local
Si tu inquilino no quiere irse acabaras en el juzgado, para lo que necesitas igualmente un abogado.
Quien mejor te puede asesorar es un abogado, porque habría que leer muy detenidamente el contrato