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¿Podría nuestro arrendador volver a su vivienda si no queda reflejada en el contrato esta cláusula para uso personal?
Sobre todo, si ha leído los enlaces que le ha puesto Jan, acúerdese de que los contratos de vivienda habitual se prorrogan automáticamente hasta el 5º año
gracias por vuestra pronta respuesta, me acabo de dar cuenta que no venía explicación a mi pregunta. el problema es que llevamos 7 meses de contrato (de la primera anualidad) y el arrendador nos ha pedido que nos vayamos para su uso personal. en el contrato no viene ninguna clausula donde quede reflejado este punto de necesidad, ni suya ni familiar, por lo que entonces estaremos en nuestro derecho de no irnos, ¿verdad?
en caso que quiera negociar, entiendo que estaría todo abierto a lo que queramos pactar con ellos, mensualidades por años que queden, mudanzas, honorarios de la nueva inmobiliaria, etc... ¿esto es correcto?. Gracias.
Hola dll:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La respuesta es negativa, incluso si viniera estipulado en el contrato tal como lo expone tampoco podría entrar en esa vivienda.
Para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/