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Nuestra duda es la siguiente. ¿Estamos en derecho de poder marcharnos del piso avisando con el mes de antelación mencionado siendo NO obligados por el contrato a cumplir el año completo? Aqui las clausulas.
"1º- En el plazo de duración del presente contrato es el del AÑO sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley y comenzará a regir el día 20 se Septiempre de 2011.
" 2º- En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato el arrendatario desistiera del mismo deberá preavisar al arrendador con una antelación minima de UN mes. Reconociendo el arrendador el derecho del arrendatario a percibir, siempre que el piso se encuentre en las condiciones en que ha sido arrendado, y luego de descontados todos los servicios pendientes, el importe de la fianza. "
"3º- Convienen las partes que el arrendatario podrá rescindir el contrato a partir del primer año de vigencia del mismo. "
Disiento de Amparo, sin perjuicio d ela conveniencia de leer el contrato en su totalidad, parece que la 2ª clausula le autoriza a marcharse en cualquier momento siempre que avise con un mes de antelación.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Pues según la cláusula 3, parece que tienes que esperar un año, y a partir de ahí, en efecto, irte cuando quieras avisando con una mensualidad...
Pero habría que leer el contrato completo por si hay alguna otra sorpresa menos conveniente para ustedes.
Saludos - Papeleos Alquiler.