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Hace más de tres meses se celebró una junta ordinaria de propietarios a la que no pude asistir por encontrarme residiendo actualmente en una ciudad distinta. Le he pedido el acta de la junta al administrador, que es también el presidente, y se ha negado diciéndome que me la enviará con ocasión de la próxima junta ordinaria, es decir, cuando haga un año desde que se celebró. Mis preguntas son: ¿Existe un plazo máximo establecido legalmente para que el administrador facilite las actas a los comuneros? Y si no existiera ese plazo máximo legal ¿puede negarse a enviármela si se la pido formalmente, a través de burofax, por ejemplo?
Un saludo.
La lph no establece un plazo para ello, hay que tener en cuenta el plazo d etres meses par impugnar los acuerdos, por lo tanto debería reclamar formalmente ese acta.
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