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Petra_

casero/a

Plazo para que el administrador envíe a los vecinos las actas de las juntas.

Hace más de tres meses se celebró una junta ordinaria de propietarios a la que no pude asistir por encontrarme residiendo actualmente en una ciudad distinta. Le he pedido el acta de la junta al administrador, que es también el presidente, y se ha negado diciéndome que me la enviará con ocasión de la próxima junta ordinaria, es decir, cuando haga un año desde que se celebró. Mis preguntas son: ¿Existe un plazo máximo establecido legalmente para que el administrador facilite las actas a los comuneros? Y si no existiera ese plazo máximo legal ¿puede negarse a enviármela si se la pido formalmente, a través de burofax, por ejemplo?

Un saludo.

  • Preguntado por: Petra_
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La lph no establece un plazo para ello, hay que tener en cuenta el plazo d etres meses par impugnar los acuerdos, por lo tanto debería reclamar formalmente ese acta.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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