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Tengo el contrato desde noviembre, un saludo y gracias.
Obligarte no sé si pueden obligarte, pero hay contratos en los que se contempla, la movilidad geográfica. Mi hermana por ejemplo, en su contrato pone que pueden enviarla a cualquier sucursal a 100 km a la redonda de su residencia.
La empresa no puede obligarte a cambiar de trabajo, debe ser de mutuo acuerdo, pero en las condiciones laborales creo q debo hacerlo,
en el contrato de alquiler pone un año, gracias por contestar.
La diferencia puede ser que te demande o no por incumplimiento de contrato...
Un traslado FORZOSO es distinto a un traslado voluntario.
Sufrir un traslado significa ¿voluntario? NO..
CITO A JUAN:
Existen principios no recogidos en las leyes pero que se desprenden de su espíritu, como es la cláusula "rebus sic stantibus" (mientras las cosas no cambien), que se considera implícita
en todos los contratos y que adquiere especial relevancia en los contratos de tracto sucesivo, contratos que obligan a prestaciones periódicas, como el arrendamiento de vivienda. Esta cláusula se refiere al estado de cosas que existían en el momento de celebrar el contrato y justifica su resolución, por ejemplo, cuando el arrendatario sufre un traslado laboral. Así se garantiza otro principio del derecho, la equivalencia de las prestaciones entre las partes. Naturalmente estos principios no protegen cambios decididos voluntariamente por el arrendatario.
CITO A Eduardo Llarena:
Los tribunales entienden que el traslado forzoso es una causa justa para que el arrendatario pueda resolver el contrato.
Amparo si te trasladan de ciudad en el trabajo, no le vas a decir a tu casero si es forzoso o voluntario, le presentarás que marchas a otra ciudad y punto.
Una cosa es un traslado forzoso (o a Tarragona o a la calle) y otra cosa es que te ofrezcan un traslado, por ejemplo, para mejorar laboralmente..
En el primer caso, sería fuerza mayor, pero en el segundo no.
Saludos - Papeleos Alquiler
opsss cuando escribia era una letra enorme, ahora se ve normal...este foro me vuelve loca
si leeis bien dice literalmente:
Me están planteando irme a Tarragona
esta en tercera persona, por eso pienso que se refiere al trabajo...igual que a mi me están planteando un traslado a Soria.
PD: no se porque sale esta letra tan grande, no veo como corregirla.
Esta bien, entonces Tatateta, por favor, para no liarnos dinos de cuánto tiempo es tu contrato y si tu traslado es por fuerza mayor.
Tatateta no ha dicho que la trasladen de trabajo. Ha dicho que se está planteando irse (es decir, que por lo que ha dicho, es porque ella quiere)
porque le deciis que el propietrio le puede penalizar? el trabajo es causa mayor y puede rescindir el contrato.
Supones mucho, pues lo que dice es que está desde noviembre. Puede tener un contrato de 5 años, lo que daría 4 años y 4 meses.
Ya ha dicho que vence en noviembre. Osea que te quedan 4 meses y poco.
Avisa al dueño ya y explícale el motivo. Lo lógico es que se quede parte de la fianza correspondiente al tiempo que tenga la vivienda sin alquilar. Eso es demostrable. Puede demandarte, es cierto, pero tampoco puede quedarse tu dinero así como así. Si la alquila antes de noviembre no puede cobrarte hasta ese mes. Y Si no quieres perder nada intenta llegar a un arreglo como que enseñe la vivienda aún estando tú todavía.
No dices cuando te vence el contrato, pero si te vas por las buenas, a parte de perder la fianza, elpropietario podría querellarse judicialmente y reclamarte los alquileres hasta el vencimiento. Lo más facil es comentarselo al propietario e intentar llegar a un acuerdo.