¿Tengo obligación como inquilina de firmarle a mi casero una carta en la que reconozco que soy mayor de 18 y menor de 2?
No tengo muy buena relación con mi casero y me gustaría saber si tengo obligación de firmarle esa carta para que él se desgrave en la declaración. Cómo puedo asegurarme la devolución de la fianza y el aval bancario si el piso se queda en perfectas condiciones? Debe devolvérmelo a la entrega de llaves? O le devuelvo las llaves y a los 30 días él me hace la entrega del dinero? Muchísimas gracias.
Obligación a firmar no tienes; es para hacienda lo que te pide y a nosotros como propietarios nos obligan, pero tendrás que ver en el contrato si existe alguna cláusula en ese sentido; mi recomendación como casero es que des prueba de buena voluntad y no habrá malos rollos. En cuanto a las devoluciones de aval, llaves y fianza, deberéis firmar un papel en el que conste que la vivienda queda en condiciones, los recibos pagados (agua, luz,gas,etc); en caso de que no sea así, se leen los contadores y salda en el momento (pueden figurar las cantidades en el documento); así como, las llaves entregadas, los avales y fianzas resueltos; con eso os obligais las dos partes; todo a la vez.
Sí, tiene obligación de facilitarle esos datos a su arrendador (y si además hay buena relación... es una buena oportunidad para mejorarla aún más). Puede ir un paso más allá y pedir en su empresa un certificado de sus ingresos anuales y entregárselo también. Es posible que su arrendador lo necesite para su próxima declaración de IRPF.
Sobre la forma correcta de proceder al final del arrendamiento, lo mejor es hacer una visita sin prisas a la vivienda, juntos arrendador y arrendatario, en el último día del arrendamiento. Comprobar en la propia vivienda su estado de conservación. Formalizar inmediatamente un documento que recoja: 1.- El fin del arrendamiento. 2.- La entrega de llaves. 3.- El visto bueno del arrendador al estado de conservación (y si hay algo incorrecto recogerlo de forma detallada). 4.- Devolución del aval (si es que está al día con sus pagos de renta). 5.- Devolución de la fianza si en ese acto se liquidan los suministros pendientes, o indicación de fecha en la que se devolverá como máximo el sobrante de fianza después de atender las facturas de suministro que queden pendientes.
Piense que se trata de "hacer la foto" de todo lo que procede hacer, y cómo está el inmueble en ese momento, y si quedan cosas pendientes el dejar debidamente recogido lo que se hará al respecto.
Con un documento así solo resta esperar las fechas convenidas para la liquidación final, y no caben sorpresas de reclamaciones posteriores.
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