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El inquilino tiene la obligación de contratar un seguro para sus bienes y de responsabilidad civil, no tiene porque incluirse en el contrato, ya que se dá por hecho. El propietario tambien debe tener un seguro del continente y del contenido si es propiedad suya, además de responsabilidad civil, por si debido a un siniestro se dañan terceras personas.
El propietario tambien tiene la opcion de contratar en su seguro los desperfectos que pueda ocasionar el inquilino además del impago del alquiler.
Un saludo
nuria.gabasaalzas@ocaso.es
Agente de seguros