¿Quién tiene que pagar la cerradura de la puerta del piso?
¿Quién tiene que pagar la reparación de la cerradura de la puerta blindada de la entrada en un piso de alquiler? Los inquilinos llevan un mes y medio en el piso y hasta ahora la cerradura ha ido bien.
Creo que son los inquilinos quienes deben repararla porque ellos la han roto. Esto entraría dentro de lo que considera la LAU como pequeñas reparaciones por el desgaste producido por el uso diario: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario." (LAU 1994, art. 21.4).
O también se podría considerar que son daños producidos por el inquilino y, por tanto, debe repararlos él como también estipula la LAU: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.". Y esos artículos del CC dicen:
"Artículo 1563 El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Artículo 1564 El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa. "
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