¿Puedo recuperar mi piso alquilado si lo necesito para vivir?
El contrato de arrendamiento anual termina en abril 09 y necesito recuperar mi piso cuanto antes, ¿qué opciones tengo legalmente?
El contrato de arrendamiento se prorroga anualmente y en abril cumpliría el segundo plazo; mi piso es mi única vivienda habitual y en propiedad. Estoy divorciada y con una niña pequeña por lo que necesito recuperar mi casa. Me informaron que un preaviso mediante Burofax de 3 meses sería suficiente ¿es cierto?
En su momento el gestor de la inmobiliaria que redactó el contrato me dijo que el contrato se podría cancelar al año y lo que reflejó en el contrato finalmente fue esta cláusula: "El contrato de arrendamiento tendrá una duracción de un año a partir de la firma del presente contrato, sin perjuicio de las prórrogas forzosas previstas por el Art. 9.1 de la LAU de 1.994 hasta completar un total de 5 años de vigencia, no obstante ambas partes fijan de preaviso de al menos 30 días para dar por finalizado el mismo". ¿qué se puede entender de esa cláusula?
Intuyo que el inquilino cumplirá su segundo año de alquiler en abril, verdad? Y también intuyo que en contrato de alquiler no se incluyó ninguna cláusula en la que se especificara que no se harían las prórrogas obligatorias del contrato si el propietario (tú) necesitaba la vivienda para vivir, verdad?
Si las respuestas a las dos preguntas son afirmativas en ese caso no puedes hacer nada. No puedes reclamar la casa hasta que pasen los primeros cinco años de alquiler. Ahora mismo, si el inquilino cumple con sus obligaciones es él el único que puede rescindir el contrato avisándote con un mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Siento que estés en esta situación, pero quizá puedes sentarte a dialogar con el inquilino y encontrar una solución.
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