Si, no importa la duración del contrato de alquiler de vivienda habitual, si éste es inferior a cinco años, según estipula la LAU de 1994 en su artículo 9 "se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
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