¿Qué podemos hacer con unos inquilinos molestos, ruidosos y con un perro que no deja de ladrar? ¿Qué responsabilidad tenemos?
Inquilinos con un perro que no deja de ladrar, ruidosos, y de los cuales tenemos quejas de los vecinos, recibimos una carta por parte del administrador, hablamos con los inquilinos y creíamos que se habia solucionado, pero parece ser que todo sigue igual o peor, según los vecinos, parece ser que nos van a mandar un burofax por parte de la comunidad.
Preguntado por:
MARGA
Hace 16 años
Categoría: Caseros
Respuestas (11)
Raul ha sido el primero en contestar Raul ha sido elegida Mejor Respuesta
Mikaelo
inquilino/a
Si su problema es un inquilino ruidoso al que ha alquilado un piso de su propiedad, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador ejercer una acción para deshacer el contrato. Si los afectados son una comunidad de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal permite iniciar un juicio para lograr el cese del ruido e impedir si hace falta que el propietario pueda volver al piso en tres años. En caso de que todo lo anterior falle y se haya agotado la vía judicial queda un último recurso: acudir en amparo al Tribunal Constitucional.
Lo mas prudente sería volver a hablar con los inquilinos , comentarle las quejas de los vecinos y que se den cuenta de que sus ruidos pueden provocar que los vecinos los denuncien . Si al cabo del tiempo sigue igual la cosa , lo mejor es invitarlos a que se vallan del piso y si por las buenas no cambiaran, denunciarlos para poder echarlos , ya que os puede causar un problema y una de las normas que aparece en todo contrato , es que hay que respetar a los vecinos y no causar jaleo.
He vivido en cuatro países diferentes y aparece mentira que España sea el menos concienciado con las mascotas. Referente al perro, si durante la noche no ladra no te pueden decir nada y por el día aunque sea difícil hay que educarle, porque desgraciadamente las personas tendemos hay criticar, denuciar ... al resto sin mirar primero en nuestros hogares. Hay que tener paciencia ....
Yo solo digo que hay muchos vecinos que se aburren demasiado y no tienen otra cosa que hacer que meterse en la vida de los demás. Con respecto al tema del perro, a mí no hace mas de un año, una propietaria de un bloque de al lado de mi casa me denunció y mandó a la policía a mi casa porque decía que mi perro ladraba demasiado y no la dejaba dormir.
Cuando llego la policia, comprobó que el perro estaba tranquilamente dormido y no ladraba, como mucho algún ronquido aunque dudo que eso molestara a la señora. Despues de que esto se repitiera en varias ocasiones, decidí denunciarla yo. Y está claro que gané. Con todo esto lo único que quiero demostrar es lo que contaba al principio, que hay mucha gente aburrida, vamos a respetarnos un poco más los unos a los otros y que cada uno dentro de respeto, haga lo que le de la gana.
Habria que ver que tanto ruido hacen esos vecinos por que hay quien se queja, por ejemplo del ruido que produce la batidora a la hora del mediodia, del ruido de los tacones cuando alguien se levanta temprano a trabajar, de la persiana cuando se abre y cierra, en fin llamamos ruidoso a todo aquel que mueva algo dentro de su hogar, y más cuando son personas alquiladas, con respecto al perro que ladra, aquí en nuestro país hay más mascotas por casa que niños chicos, todos o casi todos hemos tenido un perro en algun momento y sabemos que no es fácil hacerles callar, lo que deberíamos tener es un poco de tolerancia, dejar un poco el miedo de vivir normalmente en nuestros hogares, y ser conscientes de que en un país civilizado como España y en cuidades grandes los ruidos son normales (hasta cierto punto) cuando hacemos una vida normal.
Lo que no es normal es vivir con miedo a que te echen del piso por pisar fuerte o encender la batidora para hacer un zumo, o lo más básico tirar de la cisterna de noche. A ser un poco de tolerantes y menos cobardes, con todo el respeto señores, vivir y dejar vivir, no cuesta nada.
Veo 6 respuestas anteriores a la mía. Las encuentro correctas y acertadas. Lo malo es que con la "justicia" que tenemos en España el propietario se en un apuro.
Hay arrendatarios que no aceptan críticas y si se ven con una restricción de contrato (o demanda) vete a saber cómo te van a dejar el piso, aparte de dejarte de pagar. Mi opinión es que es un tema de la comunidad. Habla con el presidente. En secreto dile que estás de acuerdo con las acciones que tomen pero que por miedo a impagos o destrozos en caso de restricción de contrato te mantendrás al margen. Al fin y al cabo, tu no vives y no detectas los ruidos, por lo que han de denunciar aquellos que los soportan.
Hace 10 años, por un caso similar terminamos echando un inquilino en el bloque. El propietario dejó de cobrar 10 meses y le costó reparar el piso millón y medio de pesetas.
Mejor jugar con dos barajas. Hablar sinceramente con el presidente y ponerte de parte de los inquilinos cuando hables con ellos.
La comunidad no te va a compensar por destrozos y tal y además tu no pintas nada. Es un tema de comunidad contra vecinos molestos.
Me temo que si no se pasan de los decibelios que marca la ley, la única posibilidad es la de hablar amistosamente con ellos y hacerles ver que todos tenemos derecho de vivir con tranquilidad en nuestros hogares. Si no escuchan, hacerles ver el problema a través de un escrito con la firma del resto de los vecinos y en último extremo, denunciar una y otra vez hasta que se cansen y rectifiquen. Con esto último, si no exceden nunca los decibelios, lo que vas a conseguir es que estos vecinos y la policía se harten de tí. Justo lo contrario de lo deseado...
Hasta ahora, puesto que usted no comenta nada en contrario, el arrendatario parece haber cumplido lo pactado con usted, al menos a nivel pagos.
Aunque para usted no sea agradable lo que sus copropietarios están padeciendo, el problema del comportamiento de su arrendatario afecta mucho más a la Comunidad, que a usted misma.
Si va usted a afrontar el problema de forma decidida, en favor de la Comunidad, la recomiendo que lo haga de forma contudente puesto que es usted la que más puede perder.
La Comunidad no tiene nada que perder, resolverá el problema de un vecino alquilado que da mucha guerra.
Su arrendatario, si no modifica su comportamiento y lo echan judicialmente se buscará otro alojamiento.
Pero ¿qué pasará si su arrendatario durante el proceso "pilla un rebote..." contra usted que le lleva por ejemplo a dejar de pagarle regularmente?
Cuidadía, cuidadín.
Por ello la recomiendo que si se decide, lleve usted, en lo posible la batuta, además procurando que no se note demasiado.
Será usted la más interesada en el que el proceso tenga un final rápido y feliz. Paso una sistemática que, de cumplirse, les dará la mayor posibilidad de que todos ganen y de que usted no pierda.
Es larga y por cuestión de espacio disponible la dividiré en dos entregas.
Marga: Aunque usted no nos lo dice, suponemos que está usted de acuerdo en -si no cesan las molestias que causan sus arrendatarios- resolver el Contrato de Arrendamiento.
Si esto es así, lo establecido (todo lo entrecomillado es, como ejemplo, válido, en concreto para Cataluña) decíamos que lo establecido es que:
“”Si se realiza alguna de estas actividades (se refiere a actividades no permitidas), el Presidente a iniciativa propia o de una cuarta parte de los propietarios requerirá fehacientemente a quien las haga que las deje de hacer””
La experiencia demuestra que un procedimiento operativo es que:
--desde el principio, la Comunidad celebre una Junta Extraordinaria y monográfica sobre el tema, respetando todos los requerimientos (Plazo legal entre fecha de citación y fecha de celebración, Orden del día, etc.) para que el acuerdo que se tome sea efectivo, totalmente legal y sólido.
--se tome el acuerdo de que en caso que, tras ser apercibidos, no cesen las actividades problema, el Presidente pueda ejercitar las acciones necesarias ante quien sea necesario, incluso acción por el procedimiento previsto por el juicio ordinario.
--se levante Acta de lo acordado en la reunión y se incluya en libro de Actas de Comunidad,
--el Presidente, envíe por burofax el acta, que deberá ir certificada por el secretario de la Junta.
--burofax dirigido, en este caso, al inquilino causante (sabemos que coincide que es el infractor) y al propietario.
--los burofax con acuses de recibo y certificaciones de texto, de esta forma se cumple lo de “”fehacientemente””
--naturalmente en los burofax es necesario que “”se requiera a quien las haga que las deje de hacer”” Tras la recepción del burofax por los destinatarios, “”Si se persiste en la actividad, la Junta podrá instar el procedimiento de la acción de cesación contra los propietarios y ocupantes””…se pasará al…
“”procedimiento judicial La Junta, y en su representación el Presidente podrá ejercer esta acción por el procedimiento previsto por el juicio ordinario”” “”El procedimiento se iniciará con la demanda, a la cual que se acompañará el requerimiento fehaciente que se habrá hecho al infractor para que cese la actividad y la Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios. La demanda se dirigirá contar el propietario y, en su caso contar el ocupante se es éste el infractor””
“”… …””” Marga: este procedimiento es operativo porque cubre los mínimos requisitos relativos a los burofax que, en todo caso, habría que cumplir. Además, se cubren todas las posibilidades, incluso el caso más desfavorable para la Comunidad y para usted misma, y todo ello con una sola reunión de la Comunidad.
Se cubre, desde el principio, la posibilidad de que el infractor, a pesar del burofax, siga en con sus actividades no permitidas.
Nos preparamos para esa posibilidad consiguiendo desde la reunión extraordinaria todo lo que va a ser necesario para cubrir lo que se nos pedirá si hemos de llegar al Procedimiento Judicial.
Es bueno que la comunidad te envíe un burofax quejándose del comportamiento de tus inquilinos porque eso te puede servir de argumento para cancelar el contrato de alquiler de tus vecinos de acuerdo a lo que establece la LAU de 1994 en su artículo 27.2.e:
"Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: ... Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
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