Todo depende de si ya se han cumplido los cinco años de alquiler o no.
Si el inquilino ya ha cumplido los cinco años de alquiler en la vivienda y no se le ha comunicado nada, se da por supuesto que el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. En este caso no podrías ya decirle al inquilino que no quieres renovar el contrato porque, legalmente, se considera prorrogado.
Si todavía no se han cumplido los cinco años de alquiler se le debe comunicar al inquilino un mes antes de que finalice el contrato que no quieres renovarlo para dar por finalizado el alquiler.
No es necesario hacer ningún documento de fin de alquiler, pero es conveniente dejar escrito y firmado en el mismo contrato de arrendamiento o en papel aparte lo que ambas partes acuerden, por ejemplo: que se resuelve el contrato en la fecha señalada, que la vivienda se devuelve en buen estado, los recibos de los suministros que queden pendientes, la lectura de los contadores de luz y agua en ese momento, la forma en que se devolverá la fianza una vez descontados esos recibos y otros posibles gastos, etc.
Si ya se ha calculado y liquidado todo lo pendiente, basta con decir que el contrato ha quedado resuelto y que no quedan responsabilidades pendientes.
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