No importa que tengas un contrato de garantía de alquiler, siempre se han de declarar los ingresos percibidos por el alquiler en tu declaración del IRPF.
No obstante, también te aconsejo que revises todas las posibles deducciones que puedes tener porque, por ejemplo, puedes llegar a deducirte hasa el 100% de los ingresos recibidos por el alquiler si alquilas tu piso a personas de entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (para 2007: 6.988,80 euros) la reducción será del 100%.
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