Uno de los inquilinos se marcha, el que se queda es el que tiene el contrato, y dice que pagará la mitad, o se marchará
Qué puedo hacer, el que se marcha me dice que coja la mitad de la fianza para asumir su mitad del pago del próximo mes, y el que se queda, como no puede asumir el pago, dice que pagará la mitad o se marcha, el contrato esta hecho a su nombre, y por la casa entera no por habitaciones, el contrato es de un año y ahora en diciembre hará 4 meses que está. No se puede utilizar la mitad de una fianza para pagar un mes, no? Me tienen que avisar por escrito? Me tienen que indemnizar por no cumplir el contrato? Solo tengo 3 días, que puedo hacer, quiero solucionar las cosas bien
Por falta de espacio en el recuadro de respuesta, ni siquiera pude desearle suerte.
Para concluir con mi respuesta, ... insistir en el diálogo, recuperar sus llaves, firmar el fin del contrato, ... y mejor alquilarlo algo más barato a alguien más solvente.
Por lo que dice la pregunta está solo a nombre de una persona, ok?, bien. En ese caso la solución es la simple. Toca cumplirlo.
Oficialmente la fianza pertenece al titular del contrato, y por lo tanto esa persona se vaya ahora o más adelante te puede pedir la fianza completa si ha cumplido con sus obligaciones. Esto es asi porque solo el figura como contratante contigo.
Si entregas parte de la fianza a otra persona distinta de la que figura en el contrato, por más que "se sepa" que compartían gastos, seguirás obligado por la totalidad de la fianza ante tu inquilino.
Por otra parte, la fianza queda íntegramente en poder del arrendador (el dueño por lo general), hasta tanto finaliza el alquiler (ya sea por fin de contrato, porque se van, o lo que sea), y llegado ese fin del arrendamiento es cuando se procede a liquidar la fianza. Esto es, se pagarán las obligaciones que estén pendiente de pago en ese momento por parte del inquilino, y si sobra se le devuelve al inquilino, y si falta se le puede reclamar hasta saldar su deuda.
Visto lo anterior, nada de inventos, la fianza debes mantenerla hasta el final.
Digamos que hasta aquí hemos "dejado a un lado" el que haya un "tercero en la negociación", y ahora toca centrarse en el titular del contrato de arrendamiento y lo pactado contigo.
En teoría, y salvo que el contrato dijera lo contrario, estará obligado a cumplir íntegramente lo pactado hasta el final del arrendamiento, y así se le podría exigir. Pero ... seamos prácticos, si dice que no puede pagar incluso ocupando la casa ... ¿serviría de algo reclamarle cuando se vaya? ¿podrá pagar el nuevo alquiler que tome y la deuda contigo? ... Pienso que ni soñando.
Por otra parte ha de ser cauto en la negociación, y evitar que se rompa el diálogo, una consecuencia desastrosa podría ser que siga ocupando la vivienda, deje de pagar todo, y se espere a que le desaloje el juzgado.... esos son meses de espera y gastos en el procedimiento. Sin contar las noches de sueño perdidas.
Se supone que le tendrían que avisar por escrito un mes antes del vencimiento del año, y si el contrato les permite desligarse de su obligación con aviso previo, lo que diga el contrato. Pero está claro que si se van en dos o tres días... nada de eso se ha producido.
Así que lo prudente y recomendable, es recibir de nuevo el piso, liquidar la fianza.
Aunque firgurasen los 2 en el contrato y uno se marchase, el que queda asume todas las obligaciones del contrato; sobre todo las referentes a la duración y renta pactada , si deja de pagar o paga la mitad, puedes resolver de pleno derecho el contrato, también está prohibido utilizar la fianza para pago de la totalidad o parte de la renta mensual.
Si el que queda no puede asumir el pago concertado lo mejor es resolver el contrato de forma amistosa, eso sí, el arrendatario no tendrá derecho a la devolución de la fianza ya que ha incumplido el contrato en lo referente a su duración.
No pueden decidir unilaterlamente el incumplimiento del plazo en tal caso deben indemnizar a la propiedad, que incluso puede reclamar el pago de las rentas pendientes en su totalidad.
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