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pedro3

casero/a

¿Puedo aumentar el alquiler si entra un tercer inquilino a vivir en el piso?
Soy arrendador de un piso alquilado a dos personas que firmaron. Ahora quieren que una tercera persona entre también. ¿Podría yo incrementarles el precio del alquiler?
  • Preguntado por: pedro3
  • Hace 16 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    La renta en un contrato de arrendamiento de vivienda no puede ser modificada más que anualmente y en el porcentaje que señale el IPC. Si los arrendatarios, autorizados por el arrendador, conciertan un nuevo contrato con un tercero, será un contrato de subarriendo, distinto del anterior y limitado en su duración y en su renta por el contrato previo de arrendamiento, ya que no puede durar más tiempo que aquél ni permitir ganancias de los arrendatarios-subarrendadores, pero el contrato de arrendamiento original mantendrá su renta como si no hubiera habido subarriendo.

    Si a los arrendatarios interesa la ampliación hasta el punto de aceptar una subida de renta, la única solución es sustituir el anterior contrato por otro con tres arrendatarios en lugar de dos, es decir, un nuevo contrato.

    Todo lo dicho hasta aquí parte del supuesto de que la tercera persona va a pagar su parte de renta. En caso contrario hay tantas dudas que no es posible asegurar nada, no solo por la falta de datos en la pregunta sino por la disparidad de criterios al interpretar la ley.

    Como aproximación puedo decir que no hay discusión cuando la tercera persona es pareja o familiar dependiente de algún arrendatario, porque en esos casos podría entrar a vivir sin que eso afecte en nada al arrendador. Cuanto más se aleje de esos supuestos, más cerca estaríamos de la presunción de subarriendo.

    En mi opinión el subarrendamiento exige precio. Si no lo hay, el derecho del arrendatario a albergar en su casa a quien quiera no tiene más límites que los exigibles al mismo arrendatario, pero reconozco que esa libertad no puede ser categórica, porque sería fácil escapar de las prohibiciones legales con solo negar que haya precio. Por tanto, estamos en el terreno de la presunción. Si de los hechos se desprende como conclusión lógica que hay precio, entonces hay subarriendo y en consecuencia es necesario el consentimiento del arrendador que, si quiere sacar provecho económico, tendrá que forzar un nuevo contrato.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 16 años
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