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Hemos heredado un piso de protección oficial de mi madre fallecida, se le adjudicó hace 3 años y no podemos pagar la hipoteca, ¿podemos alquilarlo y así no tener que venderlo? O sigue siendo de protección oficial y tenemos que residir? Una de nosotras o las tres?
Gracias por la ayuda
Esta pregunta no se puede responder con carácter general. Su vivienda tendrá un expediente de calificación definitiva, que aparece en su escritura de herencia o en la previa de su madre; con ese número de expediente acudan a la oficina de la vivienda de su comunidad autónoma, y allí les asesorarán. Lo más probable es que puedan arrendarlo o venderlo, aunque con unos límites de precio de renta o venta.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
www.asistencialegal.net
Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com