Al depende de los años que tenga ese contrato. No tiene que hacer lo mismo si es de 1980, que si es de 1990 o del año 2000. Lo que si le recomiendo es que no haga nada hasta que consulte con un abogado que conozca el dato anterior, no hay "replay" y un error puede ser irremediable. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono:
807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/