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Tengo un piso que he cedido a mi hija para que vaya a vivir, y no paga nada de alquiler, obras fachada puedo desgravarme?.
en la declaracion siempre lo he puesto como mi segunda vivienda habitual, y nunca he cobrado arrendamiento y tampoco me he desgravado de nada.
Puedo hacerlo y puedo desgravarme de algo mas.?
Patrocinio, partiendo de tu correcta respuesta, habria que aclarar por si el consultante no tiene suficientes conocimientos tecnicos que, aun cuando la diferencia entre los ingresos y los gastos sea negativa, el importe a declarar es, como minimo, Ese 1,1% del valor catastral, siempre y cuando fiscalmente se considere la vivienda arrendada y no a disposicion de su titular y que, en todo caso, esa posible deduccion de los gastos no aplicados en los 4 años siguientes se producira si la vivienda cambia de situacion, esto es, si se alquila a un no familar a estos efectos.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Si puede desgravarse.
La cesión de un inmueble, sin cobro de renta alguna, a familiares hasta tercer grado, se entenderá como un rendimiento computable a efectos de IRPF, de la misma forma que si lo declara como imputación de rentas: El 2% sobre el valor catastral si éste no está revisado o el 1,1% si lo estuviera. Este será el rendimiento mínimo computable a efectos de renta.
Pero de este modo, el propietario podrá deducir los mismos gastos que si tuviera la vivienda alquilada a un tercero
Se podrá deducir el equivalente a esa renta, los gastos que queden si aplicación podrán deducirse en los cuatro años siguientes.
No se si te refieres a una segunda vivienda habitual en el sentido de vivienda a tu disposicion, lo que logicamente te obliga a imputarte la renta inmobiliaria del 1,1% de su valor catastral, sin posibilidad de deduccion de gastos alguna.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
apachesioux: no puedes desgravarte porque ni es un contrato de alquiler ni te está pagando.