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José Arellano

casero/a

¿Qué puedo hacer si necesito el piso que tengo alquilado y no tengo dinero para devolver la fianza a los inquilinos?

Lo necesito para vivir pq me he quedado en la calle y no tengo el dinero para devolver la fianza  a los inquilinos, ¿qué puedo hacer?

  • Preguntado por: José Arellano
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Siento disentir con Maria83, pero a no ser que el contrato contemple la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad para uso propio, no podrá reclamarla. Y, de ser así, deberá preavisar con 30 días de antelación al fin del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, no puediendo hacerlo en cualquier momento.

     

    Todo ello en base al artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuya lectura recomiendo tanto a José como a Maria83.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Maria83

    casero/a

    Es cierto que si la vivienda que tienes alquilada es tu primera vivienda, con avisarles con 1 mes de antelación, no deberías tener problemas para que se fueran.

    Sobre lo de la fianza, lo que te puedo decir es que cuando les avises de que tienen que abandonar la vivienda, puedes quedar con ellos en que ese último mes no te lo paguen a cuenta de la fianza, así no tendrás que devolvérsela cuando se vayan.  ESO SI, si cuando se van dejan alguna cosa en mal estado, no tendrás esa fianza para retenerla y arreglarlo!!

    Piénsalo.

    • Respondido por: Maria83
    • Hace 14 años
  • Maria83

    casero/a

    Es cierto que si la vivienda que tienes alquilada es tu primera vivienda, con avisarles con 1 mes de antelación, no deberías tener problemas para que se fueran.

     

    Sobre lo de la fianza, lo que te puedo decir es que cuando les avises de que tienen que abandonar la vivienda, puedes quedar con ellos en que ese último mes no te lo paguen a cuenta de la fianza, así no tendrás que devolversela cuando se vayan.  ESO SI, si cuando se van dejan alguna cosa en mal estado, no tendrás esa fianza para retenerla y arreglarlo!!

    Piénsalo.

    • Respondido por: Maria83
    • Hace 14 años
  • Muelles

    casero/a

    Sólo si en el contrato figura una cláusula por la cual usted podrá denegar la prórroga forzosa en caso de necesidad para uso propio al final de cada anualidad.

     

    En ese caso deberá preavisar fehacientemente, mediante burofax, al inquilino con al menos 30 días de antelación de su voluntad de no prorrogar el contrato en base a la cláusula X de su contrato de arrendamiento.

     

    Mientras tanto, solicite ayuda a los Servicios Sociales y/u organizaciones de beneficencia de su localidad.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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