Jolines con sus vecinos... Se deben aburrir mucho. Yo no tengo ni idea de lo que hacen los míos. Esa afirmación me parece muy grave. Yo creo que usted poco puede hacer al respecto,, siempre que no tengan pruebas y no molesten a los otros vecinos. Pero mire le he buscado un hilo semejante en el que nuestro abogado PHOLMO responde:
EMPIEZA Considero que en todo caso la Comunidad podrá conforme al artículo 7 de la LPH demandar a los arrendatarios por el ejercicio de actividades molestas, si prospera esa demanad deberán cesar en esa actividad o marcharse. Puede visitar mi blog:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono:
807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
TERMINA FUENTE:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/casa-citas-piso-alquilado_26811.html