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El piso alquilado tiene humedad y hongos que aumentan día a día, si se hace obra y no se puede habitar mientras ¿cuál es la solución? ¿Tiene que descontar el propietario el alquiler del tiempo en que no se pueda habitar? ¿Pagar gastos de realojamiento? ¿Cómo reclamarlo? ¿Rescindir el contrato?
Gracias
Eso solo puede decirlo un juez.
El contrato solo puede rescindirse por acuerdo entre las partes, o por orden del juez.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Gracias por responder. Una pregunta más, ¿la situación creada por las humedades puede ser motivo para rescindir el contrato y abandonar el piso antes de lo firmado?
Gracias de nuevo.
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.