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Ahora se ha puesto contador de agua. ¿se le puede repercutir al inquilino que tiene que pagar el agua aunque en el contrato no estaba especificado? o hay que esperar a la renovación del contrato.
Gracias
Coincido con mi compañero Termens está cñlaro que conforme a la ley los consumos medibles corresponden al inquilino.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Art 20.3 LAU: Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Si no se ha pactado en el contrato lo contrario, es decir, que tales servicios los paga el arrendador , que no es el caso.