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Buenas tardes,
¿Podrían indicarme como tengo que proceder para que mi inquilino deje el piso, antes de que se acumulen más impagos? Actualmente, además de retrasar y fraccionar todos los pagos mensuales, debe la mitad de la fianza, el mes actual y varios recibos de suministro. Realizamos un contrato privado de alquiler en agosto de 2014 pero no lo registramos. Recoge una claúsula que dice que "el retraso en el pago será suficiente para la resolución del contrato".
Antes de denunciar este hecho en el juzgado, ¿Debo avisar primero al inquilino de forma segura de que conste mi aviso e indicándole de nuevo las cantidades que debe, así como que debe dejar el piso por incumplimiento del contrato?
¿Debo yo como arrendador registrar el contrato, tanto ahora como en futuros contratos?. ¿El hecho de no estar registrado impide de alguna forma hacer que se cumpla por ambas partes?
Gracias
Adela ante todo le recomiendo una vista al enlace que le dejo, tiene bastantes 'lagunas' en materia de arrendaticia.
Los contratos de alquiler no precisan registrarse, cuestión distinta es que debiera haber depositado la fianza en su Comunidad Autónoma, pero eso no afecta a los que le digo continuación.
Tal como describe la situación debería acudir a un abogado y poner de inmediato un desahucio por falta de pago su inquilino parece de los morosos 'profesionales' y la justicia es muy lenta.
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