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aparte del aire tambien dice que no puedo abrir huecos en la pared; que si algun dia el techo coge alguna gotera los gastos de reparacion son por mi cuenta.
Una cosa es el regimen de obras, para lo que habra que estar a lo pactado en el contrato, y otra son los posible daños que se puedan provocar a instlaciones y estructuras. Si Ud. produce un daño a una estructura o instlacion, en principio, responderá por ella. Si la gotera fuera producida por daños ocasionados a consecuecia de una obra defectuaosamente realizada y elllo se prueba Ud. podria ser responsable. En los demas casos considero que no
Hola,
Una vez tengas alquilado el local puedes hacer en el lo que quieras, eso sí, a la hora de desalojarlo debes entregarlo tal cual te lo encontraste como mínimo, + todas las obras de mejora que esten fijas.
lo de los daños al aire no lo entiendo.
saludos
oscar