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Me mude hace dos meses à un piso.
tiene un par de desperfectos. Aunque el contrato dice que esta en perfecto stadhalle, No lo es.
hay alguna filtración del w, La puerta de la terraza no cierra completa. Y se daño la cocina porque se había ido la luz en reiteradas ocasión es el mismo día.
desde que esto paso he estado notificando al propietario y no tengo respuesta así que decidí ir à por la agencia inmobiliaria.
me gustaría saber el nombre de este "plazo" que tengo desde que me mude para notificar estos desperfectos y en que artículo y ley está reglado. y como puedo hacer para que me hagan caso. Ya no es sostenible esta situación.
Este plazo se llama plazo de la discordia y no está regulado en la LAU.
No existe periodo de prueba, salvo que el arrendador te lo haya puesto expresamente en el contrato. Es tu obligación revisarlo a conciencia antes de contratar una vivienda.
No sé si el arrendador te hará caso, pero si quieres lo puedes requerir fehacientemente para que solvente estas anomalías.
Hola,
Plazo ninguno, a no ser que en el contrato ponga alguno, y veo que no, en el contrato poner que está en perfecto estado y usted lo ha firmado, por lo tanto lo ha aceptado. Ahora tendrá que esperar de la buena fé del arrendador.
A la próxima, revise bien la vivienda antes de firmar nada