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silvia martinez nava

inquilino/a

¿Puedo perder la fianza o señal entregada a la agencia?
Entrego la fianza y quedo para llevar los justificantes de lo que cobramos mensualmente la pareja. Ya que yo estoy en el paro y me falta cobrar un año y medio y mi marido es autónomo y está de baja por accidente .

¿Puede negarse el dueño a alquilar la vivienda con estos datos si hemos entregado ya la fianza? y en el caso de que se niegue y no se fie puedo perder la fianza entregada? y otra duda es que si se puede negar el dueño a que yo tenga perro si la casa es una masía antigua con 200 metros de terreno vallado, gracias por anticipado
  • Preguntado por: silvia martinez nava
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Un dinero recibido antes de hacer el contrato está destinado a garantizar que se haga el contrato. Si éste no se hace se debe devolver lo recibido como mínimo. Incluso el doble pues el fin a que se destinaba ( la firma del contrato ) no se ha realizado y no fué culpa de quien entrega el dinero.

    Al hacer la reserva, señal,...lo más importante es decir si es mediante un intermediario para hacer un contrato o directamente al propietario haciendo constar que ese contrato tendrá una renta de x euros.

    En este caso hay obligaciones derivadas del incumplimiento del contrato.

    Saludos,
  • proelite

    profesional

    Te devolverán lo entregado, incluso si el perjuicio ha sido importante podrías pedir la entrega que tú diste duplicada
    • Respondido por: proelite
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    silvia,

    En mi opinión, una vez depositada la fianza (que en este caso funciona como "señal"), queda obligado el que la entrega y el que la recibe. El que incumple, pierde su importe (si es el 1º, no la recupera y, si es el que la recibe, la devuelve duplicada).

    Según esto, el propietario sí puede negarse a firmar el contrato pero, si vosotros habéis cumlido todo lo que prometísteis, tendría que devolveros el doble de lo que vosotros entregasteis.

    Lo del perro. Opino que el dueño puede poner unas ciertas limitaciones en el uso de su propiedad (ausencia de animales de compañía, prohibición de hacer taladros sobre las paredes alicatadas, o de añadir cerraduras a las puertas interiores, o de hacer reformas,... Pero, todo eso debe estar claro desde antes de tomar dinero a cuenta.

    Si se firma el contrato, con esas limitaciones, hay que cumplirlas. Si se quieren introducir, después de hecho el compromiso, no hay porqué aceptarlas.

    Es mi opinión.

    Ramón Ruiz.
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