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Mi abuela le hizo un contrato temporal al inquilino de un año, fiándose de él (como al principio era buen pagador) el contrato en principio temporal fue renovándose tácitamente cada año. Ahora se cumpliran cinco años desde el primer contrato; pero el individuo lleva año y medio sin pagar sin dar explicaciones. No hemos intentado nada todavía tan sólo mi abuela, de forma oral le ha exigido en repetidas veces que cumpla con sus obligaciones; pero lo único que ha logrado ha sido que le pague uno que otro mes. Mi abuela, que cobra una pequeña pensión, está hundida porque cree que no podrá recuperar los 5.100€. Ella le dio todos los meses mientas él pago unos recibos y dejó de dárselos en cuanto él no pagó. Debido a su buena fe, no le pidió aval ni fianza. El indivio en cuestión trabaja por cuenta ajena.
Por favor, ayudennos, gracias
No Pholmo, depende de la confianza que le de el caso.
Si no ven muy claro ganar, pero que muy claro, se le cobra al cliente por adelantado.
También los hay que van a tanto por ciento, pero eso en este tema tiene poco sentido.
PD: no es nada contra ti, no te conozco de nada, sólo generalizo por los abogados que he conocido a lo largo de mi vida.
La respuesta mas acertada es la de Amparo, lo que ocurre es que hasta 1º de setiembre no podrás instar la demanda de desahucio. A marilolis decirle que no todos los abogados cobran primero y después inician el pleito depende, como en todo, de la confianza que les de su cliente.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.
tu abuela sólo puede denunciarle en el juzgado por impago....eso si,tiene que comenzar pagando un abogado y un procurador para intentar recuperar su dinero...así funcionan las cosas, primero paga y dentro de varios meses, con suerte cobras lo tuyo y te pagan lo abonado.
Esto debería cambiar.
María, si trabaja, podréis cobrar. Ve rápidamente, mañana mismo y contrata a un abogado experto en arrendamientos para que comience los trámites para desahuciarle.
Pero vamos mañana mismo
Saludos - Papeleos Alquiler
Un contrato normalmente por un año se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años. Cuando vaya a hacer 5 años podrá el arrendador comunicando 30 dias antes de hacer el 5º año por burofax con acuse de recibo rescindir el contrato. Si no entregara la vivienda deberá presentar demanda judicial con abogado y procurador.
En cuanto a los impagos sucede lo mismo, demanda judicial con abogado y procurador. LO MÁS IMPORTANTE ES SABER SI ES SOLVENTE. La demanda por falta de pago dura varios meses. Al primer impago debiera haber comunicado por burofax el impago solicitando su cobro e ir a un abogado si no lo hiciera. AL HACER UN CONTRATO, deberia exigir, además del mes de fianza otras garantías, avalista con propiedades, garantías en metálico, 3 meses o más,...etc. saludos