Es un tema digno de estudio; sin ese requisito considero que el fallecimiento es una causa justa del incumplimiento de la obligación de ocupar el piso cuyo arriendo ha quedado resuelto por necesidad..
No me dedico a temas laborales, matrimoniales ni penales en mi blog
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/, puede ver mi especialidad por si le puedo ayudar profesionalmente.