Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Seria una habitacion con derecho a uso a cocina.
Lo de derecho a cocina, me refiero a que el trato seria como compañero de piso, aunque yo seria compañero y arrendatario.
¿Osea que en esa condicion no se podria hacer como cuando se alquila piso que solo se declara en la declaracion de hacienda?
Gracias
Ua habitación con derecho a cocina se parece mas a un contexto de hospedaje que a un alquiler, por lo tanto deberá repercutir IVA e ingresarlo trimestralmente.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/