Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Según el Artículo 20 de la LAU. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
En ese caso, y tal y como tú mismo has pegado del texto de la LAU:
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Por un defecto de forma, el pacto no es válido.
Ahora tú valorarás si merece la pena romper el compromiso verbal y mantener una mala relación con el arrendador para el resto de la vida del contrato, o cumplir tu compromiso a pesar del defecto de forma del contrato.
Tienes la sartén por el mango.
Saludos - Papeleos Alquiler
Puntualización.- El arrendador no ha incluido importes anuales de referencia de dichos gastos a la fecha de firma del contrato.