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Hola,
Hace un año exacto que el inquilino del inmueble que tenemos arrendado no paga la comunidad de propietarios. Se la puedo reclamar si en el contrato se reconoce que debe hacer tanto los pagos ordinarios como extraordinarios?
¿Cómo se lo comunico?
gracias
Tb será válida mi respuesta si ha transcurrido mucho tiempo desde que no paga, cosa que parece ser el caso, ya que un año sin reclamar puede presuponer tb que ha habido un cambio de pacto o que el arrendatario se ha informado de sus derechos y los ha reclamado.
Hola s:
la respuesta del sr Crazyh será válida si el arrendatario nunca ha pagado con anterioridad los gastos de comunidad.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si en el contrato sólo hace mención a "pagos ordinarios" no va a poder cobrárselo, pues para poder derivar ese gasto al inquilino, en el contrato debe especificarse el concepto y la CANTIDAD.
Si lo que le quieres reclamar son las cuotas ordinarias de la comunidad estás en tu derecho. Es incluso motivo de desahucio por impago.
Si lo que quieres reclamar son pagos extraordinarios (derramas) no tienes nada que hacer porque aunque en el contrato le obligues al pago de esos gastos es una clausula abusiva que se consudera legalmente nula. Los gastos extraordinarios de comunidad no se pueden repercutir al inquilino. (Salvo que se trate de un alquiler de un local comercial).