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sonri

inquilino/a

¿Es esta clásula del pago de comunidad válida?
Tengo un contrato de alquiler del año 2000, en el hay una cláusula gastos 8.2 los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble sus servicios cargas y responsabilidades q correspondan a la vivienda o accesorios y q no sean supceptibles d individualizacion serán a cargo d la arrendataria según proporción con los demás inquilinos. Los tributos q correspondan a la vivienda o accesorios serán a cargo d la inquilina . En la fecha d firma del presente contrato el importe anual d los gastos a que se refiere este apartado a cargo del arrendatario asciende a - - - - - - - pesetas. Hay está mi pregunta, ¿es válida esta cláusula?, ¿tengo que pagar lo que ella me pide, que pague a partir del mes que viene, me manda un recibo, en el que pone limpieza 30 euros ascensor, 10 euros tlf ascensor, 4 euros luz portal, 9 euros agua finca, 10 euros segur,o 6 euros material finca, 3 euros gastos varios, 5 euros recogida basura, 6 euros administracion, 24 euros eso todos los meses tengo q pagar creo que no ...
  • Preguntado por: sonri
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Si los puntos suspensivos también son puntos suspensivos en el contrato, no está obligado a pagar gastos de comunidad, especialmente si desde el año 2000 no han sido reclamados. Pero ese contrato ha cumplido ya ocho años, por lo que no le quedan prórrogas y se extinguirá en cuanto cumpla la actual renovación tácita de un año, si el contrato del año 2000 tenía una duración pactada de un año.

    Por el contrario, si los puntos suspensivos ocultan alguna cantidad que el contrato menciona, la cláusula es válida si la cantidad reclamada no supera a la del contrato en más del doble del IPC calculado desde el año 2000.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como describe, la cláusula es nula por no señalar la cuantía, debería hacérselo saber por escrito.

    Pedro Hernández del Olmo, abogado pedrohernandezabogado.blogspot.com
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • BUFETE JOVER

    profesional

    La LAU establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    Para la validez de este pacto sólo se exige que se haga constar por escrito y se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha de contrato.

    Por tanto, sí que sería válida dicha cláusula.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
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