La LAU establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Para la validez de este pacto sólo se exige que se haga constar por escrito y se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha de contrato.
Por tanto, sí que sería válida dicha cláusula.
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