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Me ofrecieron un auto y lo tome a cuenta de rentas , pero despues de 5 meses, quieren cancelar.
Me entregaron la casa y quieren que les pague , la diferencia de meses que faltaron.
Esto se puede hacer , quiero saber si me pueden demandar no llegado a un acuerdo aun
Gracias
si es un contrato estandar, son 12 meses, por lo tanto si se van a los 5 meses quienes estan incumpliendo son ellos, asi que si te pagaron por adelantado, en especies, pues mira, mejor para ti, tienes cobrada la renta de todo el contrato.
No debes darles nada.
Por otro lado ¿a nombre de quien esta ese coche? porque si no hicisteis cambio de nombre en su momento, entonces no te pagaron en especies ni en nada y el vehiculo sigue siendo de ellos.
Menuda historia... a ver, vayamos por partes:
Imagino que te dieron un coche a cambio de no sé cuántos meses de alquiler y tus inquilinos se han querido marchar antes de cumplir ese número de meses que cubría el coste del coche.
Suponiendo que mi premisa es cierta, aunque se quieran ir antes de tiempo, están obligados a permanecer en el piso hasta la finalización del contrato (puedo pensar que es de un año), o pagarte las mensualidades que falten hasta cumplir el mismo, o bien pagarte las mensualidades hasta que tú encontrases nuevos inquilinos. Si el contrato ya ha vencido, probablemente te toque pagar la parte proporcional (aunque me parece entender que solo hace 5 meses que se inició este alquiler).
Te diría de ser comprensivo y dejarlos marchar, pero claro, eso supone que les tendrías que dar algo de dinero (porque está el coche de por medio) y creo que es lo que estás buscando evitar. Así pues, con la información que se te ha proporcionado, escoge la opción que más creas que se adecúa a lo que buscas.
Como arrendador no veo ninguna parte de la lau que le impida cobrar por adelantado.
No entiendo muy bien el caso, pero está claro que necesita un abogado
Puede darse una diferencia muy sutil. -
como arrendador no puedo exigir rentas anticipadas según contrato, sería ilegal.
tampoco hay ley que prohiba al arrendatario a pagarme anticipadamente. Si fue decisión suya voluntaria puede hacerlo.
no entiendo bien lo que quiere decir. Supongo habrán hecho un contrato. Tendrán que cumplir las cláusulas y si es de un año de obligado cump`limiento no puede marcharse antes del año. Seria incumplimiento de contrato y el arrendador podría demandarle judicialmente. Saludos,