Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenos dias.
Empecé con un piso en alquiler en septiembre pasado, quiero seguir en él, pero los meses de Julio, Agosto y Septiembre no voy a estar en el piso.
¿Hay alguna ley acerca de cómo se hace en estos casos? ¿se paga a medias? ¿lo pago yo?.
No he visto la respuesta en el blog.
Muchas gracias.
Fácil...es como si preguntas que tienes una hipoteca y te vas un mes de vacaciones a la playa si se puede aplazar la hipoteca...o esque acaso durante esos 3 meses sacarás tus cosas y el casero podrá alquilarla en ese periodo?
jajaja mae mia!! cómo puede nadie pensar que se para el alquiler porque se va de vacatas? si compras el banco te para el pago de la hipoteca porque te vas de vacaciones? dejas de pagar la luz cuando no estas? y el agua?.
si no has visto la respuesta es porque es de cajón, alquilas o no alquilas. Al propietario si le dices eso al principio seguro que no te lo alquila, por falta de seriedad.
Primero, lee bien el contrato. Si es un contrato "normal", por un mínimo de un año, o más, tienes que pagar el alquiler, estés o no estés en el piso, obligatoriamente hasta cumplir el año. Y siempre que no haya una cláusula de que el alquiler es para x meses o x años de obligado cumplimiento. Si el contrato es de arrendamiento vacacional o temporal, comprueba la fecha de fin de contrato o rescinde el mismo, pero mira si hay una cláusula de preaviso. Evidentemente, cuando vuelvas en octubre, no pienses que el piso "te espera" a ti de nuevo.
A ver, si el periodo que mencionas se encuentra recogido en los mismos términos que el resto de mensualidades dentro del periodo en que tiene vigencia el contrato de alquiler, considero que debes costear estos meses igual que si estuvieras en la vivienda.
Otra cosa es que tengas un contrato para uso distinto al de vivienda con una fecha de inicio y final, siendo este último por ejemplo el día 30 de junio, entonces ese periodo que mencionas es cosa del casero.
Saludos
El arrendatario de un piso debe pagar el alquiler mientras tenga a su disposición ese piso, lo use o no.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)