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silvia martinez nava

inquilino/a

¿Tiene que pagar la dueña la escalera si tiene un acceso a ella que dice no utiliza?
En la escalera somos 2 vecinas, yo llevo 7 años viviendo aquí y ahora me marcho a otra vivienda.

Siempre nos hemos hecho cargo de los pagos de escalera luz y limpieza las dos vecinas pero la dueña tiene un acceso ya que tiene una tienda de ropa en el local del edificio y además un armario en el descansillo de la escalera donde guarda ropa de otras temporadas.

Ahora que yo marcho el último recibo de la luz no lo quiero pagar ya que ella utilizándola para almacenar cosas en el nombrado armario lo ha gastado gratis siempre.

Alega que entra por la puerta principal de la escalera y no por su acceso y que entra en contadas ocasiones, por eso es injusto cobrarle por ello y que en el contrato ponía que los inquilinos se hacen cargo de limpieza y luz .

¿Se le puede exigir todo el dinero que no ha pagado todos estos años? o que a partir de ahora se haga cargo de los gastos y limpieza?

Me interesa ya que la otra vecina que es queda en la escalera es mi hermana gracias
  • Preguntado por: silvia martinez nava
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    De la pregunta deduzco que en el edificio solo existen dos viviendas y un local, todos ellos propiedad de la misma arrendadora. Si es así, la arrendadora puede decidir, conforme a la Ley 49/1960 de propiedad horizontal, que el local no participe de los gastos de escalera. Pero, si la arrendadora no tiene el 100 por 100 de la propiedad del edificio, los gastos de comunidad tienen que ser distribuidos entre las dos viviendas y el local según sus cuotas de participación o, en su defecto, según su superficie, y la arrendadora de una vivienda no puede obligar a la arrendataria a cargar con los gastos que corresponden a otra finca del edificio, excepto si un acuerdo unánime de todos los copropietarios exime al local de los gastos de escalera.

    Sabiendo si el local debe contribuir a los gastos de escalera o ese gasto solo corresponde a las viviendas, entramos en la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos y vemos que los gastos que corresponden a la vivienda arrendada pueden ser cargados al arrendatario siempre que así se pacte expresamente y en el pacto esté determinado el importe de esos gastos, que no podrán ser modificados al alza más que anualmente y nunca en una proporción superior al doble del IPC de los doce últimos meses (artículo 21.1). Sin embargo, aunque el pacto no determine su importe, el hecho de que la arrendataria lleve tantos años pagándolos dificulta mucho la tardía reclamación ante los tribunales, que podrían considerar que la obligación ya está asumida por la arrendataria, que ahora no puede venir en contra de sus propios actos. Por tanto es preferible que la actual arrendataria se despida de la vivienda sin cambiar su comportamiento acostumbrado.

    Pero la nueva arrendataria no está condicionada por la costumbre de la anterior y podrá mantener la nulidad del pacto que no incluya el importe de los gastos. Para ello, es preferible que no se produzca una cesión del actual contrato, sino que la nueva arrendataria firme con la arrendadora un contrato nuevo, en el que la cláusula de los gastos de escalera se mantenga igual que en el actual contrato, es decir que no se especifique el importe de los gastos.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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