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Mi pregunta es si seria legal la cláusula pactando una renta superior para las anualidades de prórrogas, que suponga diferencia superior al incremento de ipc.
Si, es legal al amparo del artículo 18-2 de la LAU:
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato… .sigue.....
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
Saludos - Papeleos Alquiler