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Isa0202

casero/a

He pactado dos años de estacia a cambio de una rebaja. ¿como lo pongo en el contrato? sería legal?

He pactado con mi futuro inquilino una rebaja en la renta mensual a cambio de una estancia mínima de dos años. ¿como lo puedo poner en el contrato? es legal o se invalidaría?

  • Preguntado por: Isa0202
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Isa0202 ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Isa0202:

    1. - la duración inicial es la que Ud. Quiera, por ejemplo 9 meses, pero al final de esos 9 meses se produce una prórroga automática (de un 1 año) salvo que el inquilino diga lo contrario. Entonces, la duración inicial es 9 meses. Pero si pasan esos 9 meses y se produce la prórroga, entonces la "nueva" duración es de un año (que es el período de tiempo que dura la prórroga que marca la lau).

    2. - Por lo tanto, si el inquilino se va a los 6 meses de iniciado el contrato, el tiempo que deja de cumplir son 3 meses, y por tanto la indemnización puede ser de (como mucho) la cuarta parte (3/12) de la renta de un mes.

    3. - Pero si el inquilino permanece esos 9 meses y se produce la prórroga y después de producida, se va a los 2 meses, entonces al inquilino le quedan por cumplir 10 meses del año de la primera prórroga, por lo que la indemnización podrá ser de (como mucho) las (10/12) partes de la renta de un mes.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Isa0202

    casero/a

    según el articulo 9 puedo establecer una duración de contrato de 2 o 3 años y después prorrogas posteriores de un año? así si desistieran del contrato tendría derecho a una indemnización de un mes por cada año para finalizar el contrato? sería correcto y legal? Gracias de antemano por las respuestas. Las agradezco mucho.

    • Respondido por: Isa0202
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Isa0202: la intepretación más extendida es la siguiente:

    1.- el inquilino puede desistir a partir de los 6 meses en adelante

    2.- en caso de que asi lo haga, el casero podrá percibir una indemnización de un mes por cada año que quede para finalizar el contrato y la parte proporcional para fracciones de duración menores.

    3.- Esa indemnización hay que pactarla, y no puede superar la cantidad del punto 2.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Isa0202

    casero/a

    creo que el art. 11 lau son 6 meses pero no la entiendo bien. A partir de los 6 meses tengo que devolver la fianza obligatoriamente o puedo pedir alguna indemnización hasta el año?

    • Respondido por: Isa0202
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Isa0202: esa cláusula de duración mínima de 2 años es nula por vulnerar el art. 11 lau. Tendrán que buscar otra fórmula.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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