Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Eugen

casero/a

Si se pacta un contrato de duración 1 año de obligado cumplimiento, ¿se puede ir a los seis meses con la nueva ley?

He podido leer lo que han puesto en esta página con respecto a la nueva Ley de Fomento del Alquiler. La verdad, la verdad, no me gusta, y creo que no va a mejorar las relaciones entre inquilinos y caseros. 

Bueno, pero para ir más al grano, qué es eso en la nueva ley de que habiendo cumplido 6meses y avisando con un mes de antelación puede marcharse.

Si se pacta un contrato de duración 1 año de obligado cumplimiento, ¿se puede ir a los seis meses con la nueva ley?

Gracias

 

  • Preguntado por: Eugen
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
javier diez ha sido el primero en contestar
Rolando_86 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Eugen:

    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Rolando:

    Para contratos posteriorres al 5-6-2013 prevalecerá la Ley a la cláusula.

    para contratos celebrados entre el 1-1-1995 y el 5-6-2013 la cláusula será válida.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Rolando_86

    inquilino/a

    ¿y si has firmado una clausula de obligado cumplimiento? Una tal que esta:

     

    cuarta. -duración del contrato.

    el plazo de duración de este contrato es de un año de Obligado cumplimiento, entrando en vigor xxx, por lo que si la arrendataria desistiera del mismo, dentro de dicho plazo, quedaría obligada a satisfacer las rentas que quedasen por abonar de dicha primera anualidad.

     

    ¿prevalece la ley a la clausula o al revés?

     

    muchas gracias

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Seis multiplicado por la renta  y dividido entre doce.

    (suponiendo que haya avisado fehacientemente 30 días antes)

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Eugen

    casero/a

    Muchas gracias a los dos. Vuestras respuestas me llevaron a investigar un poquito más pues no entendía, y ya entendí que entrará en vigor, según dice el documento, al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial del Estado.

    Ya leí además que según el próximo reglamento  el inquilino se puede ir a los seis meses, pero al menos el arrendador tendrá derecho a una penalización, dice: "los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"

    Entonces, si ambas partes pactaron un año, prorrogable anualmente y a los seis meses avisa que no continúa con el arrendamiento, ¿¿cómo se calcularía esa parte proporcional de penalización??

    Gracias por vuestro apoyo en este mundillo de los alquileres

    • Respondido por: Eugen
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Eugen:

    Coincido con la respuesta del sr javier diez.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Esa -2nueva ley" aún no está en vigor y ya se verá el tiempo que falte,de todas las formas usted debe cumplir su actual contrato ya que la "nueva ley" contará a partir de que sea oficial y a los contratos a prtir de esa fecha ,no a todos.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas