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He podido leer lo que han puesto en esta página con respecto a la nueva Ley de Fomento del Alquiler. La verdad, la verdad, no me gusta, y creo que no va a mejorar las relaciones entre inquilinos y caseros.
Bueno, pero para ir más al grano, qué es eso en la nueva ley de que habiendo cumplido 6meses y avisando con un mes de antelación puede marcharse.
Si se pacta un contrato de duración 1 año de obligado cumplimiento, ¿se puede ir a los seis meses con la nueva ley?
Gracias
Hola Eugen:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
reciba un cordial saludo.
Hola Rolando:
Para contratos posteriorres al 5-6-2013 prevalecerá la Ley a la cláusula.
para contratos celebrados entre el 1-1-1995 y el 5-6-2013 la cláusula será válida.
reciba un cordial saludo.
¿y si has firmado una clausula de obligado cumplimiento? Una tal que esta:
cuarta. -duración del contrato.
el plazo de duración de este contrato es de un año de Obligado cumplimiento, entrando en vigor xxx, por lo que si la arrendataria desistiera del mismo, dentro de dicho plazo, quedaría obligada a satisfacer las rentas que quedasen por abonar de dicha primera anualidad.
¿prevalece la ley a la clausula o al revés?
muchas gracias
Seis multiplicado por la renta y dividido entre doce.
(suponiendo que haya avisado fehacientemente 30 días antes)
saludos - Papeleos Alquiler.
Muchas gracias a los dos. Vuestras respuestas me llevaron a investigar un poquito más pues no entendía, y ya entendí que entrará en vigor, según dice el documento, al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial del Estado.
Ya leí además que según el próximo reglamento el inquilino se puede ir a los seis meses, pero al menos el arrendador tendrá derecho a una penalización, dice: "los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"
Entonces, si ambas partes pactaron un año, prorrogable anualmente y a los seis meses avisa que no continúa con el arrendamiento, ¿¿cómo se calcularía esa parte proporcional de penalización??
Gracias por vuestro apoyo en este mundillo de los alquileres
Hola Eugen:
Coincido con la respuesta del sr javier diez.
reciba un cordial saludo.
Esa -2nueva ley" aún no está en vigor y ya se verá el tiempo que falte,de todas las formas usted debe cumplir su actual contrato ya que la "nueva ley" contará a partir de que sea oficial y a los contratos a prtir de esa fecha ,no a todos.