1.- El contrato puede, no es obligatorio, inscribirse en el Registro de la Propiedad.
2.- No existe ni siquiera normativa reguladora específica del arrendamiento con opción de compra.
3.- En un contrato de futuro cualquiera "se puede echar atrás" eso si pagando la indemnización correspondiente.
4.- Supongo que se trata de un argumento comercial para vender el aseguramiento de un alquiler.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.