Mar verde, lamento decirle que conforme a lo previsto en la LAU no veo tan claro que pueda repercutir vd el importe de esas obras a su arrendatario, ya que la ley señala:
Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda- en este caso local
- en estado de servir para el uso convenido, exigiendo además
que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme
Vd misma califica esas obras como de mejora, acordada por la Comunidad de Vecinos.
Por otra parte en el caso de que pudiera repercutir esas obras le recomiendo que le haga el cálculo de esa repercusión alguien experto, ya que no es algo tan simple como el 20% del alquiler actual, y si lo hace mal y el inquilino lo impugna perderá el pleito con costas.
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