Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En mi comunidad siempre el presidente va correlativo x turno a mi me toca en dos años la persona que le toca este dice que no puede x que vive fuera de españa y solo viene al piso x temporadas cortas esta persona tiene familia en el mismo municipio, yo no me niego a serlo pero cuando me toco no este año se puede obligar a esta persona que designe a algun familiar que se haga cargo de la presidencia cuando ella esta fuera gracias
El cargo de presidente es obligatorio pero se puede pedir la dispensa en casos muy puntuales, que deberán ser justificados. Si una persona no vive en el edificio o es de avanzada edad podría perdir que la dispensaran del ejercicio del cargo. Esta es la regulación vigente que tenemos en Catalunya.
Las funciones del Secretario y del Administrador son ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de Propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la existencia de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Los cargos de Secretario y Administrador pueden acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador sólo puede ser ejercido por alguno de los propietarios o por un Administrador de Fincas.
Perdón Pholmo, en un lapsus, confundo presidente con administrador.
¿qué haríamos sin tenerte en este foro?
Por alusiones: El cargo de Presidente, que ha de ser elegido del seno de la Junta, lleva implícita la representación de todos los titulares en juicio y fuera de él, con lo que se resuelve el delicado problema de legitimación que se ha venido produciendo.
En el articulado de la LPH(art. 13) se define al Presidente como uno de los órganos de gobierno de la Comunidad.
Así mismo se establece el sistema de designación que habrá de ser entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Hay que subrayar también la obligatoriedad del ejercicio del cargo de Presidente de la Comunidad
Es decir, el cargo de presidente es un derecho ejercitable por aquellos propietarios en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño es un deber para quienes no estén incursos en causa de excusión. Pese a la rotundidad inicial con la que se expresa el legislador, acto seguido introduce previsiones que la suavizan disponiendo que el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez invocando las razones que le asistan para ello.
Pholmo, Jan y monste, ¿qué ley o dónde puede poner, que si me toca el turno de hacer de presidente, siendo obligatorio, yo no pueda por lo que sea, pagar un administrador que me sustituya? Se suele dar el caso en personas muy mayores 85-90 años que tienen que pagar al que les sustituya,bien sea profesional, familiar o vecino que se ofrezca
Coincido con el compañero jan el cargo de Presidente es obligatorio.
Hola Jacinta:
Coincido con la respuesta de la Sra Montse.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El cargo de presidente no puede delegarse en nadie que no sea la persona misma. Deberá serlo o bien llegar a un acuerdo con la comunidad para no ser presidente.
Hola, Si le toca y no puede por estar fuera tendrá que llegar a un acuerdo y pagar un administrador o al vecino que le sustituya.