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En la comunidad en la que tengo un piso alquilado, me obligan este año a ejercer la presidencia. A mi me es imposible pues estoy en otra ciudad y tengo a mi cargo a mi madre muy mayor y con demencia, sin mas familia que yo para atenderla. Ante esta situación una vecina me comento que no le importaba, que me buscara la vida pues ella tenia que atender a su hijo. Esta señora vive en la casa. Otros vecinos tambien viven fuera y han ejercido la presidencia. Y uno de elos , que vive en la finca hace las cuentas y por ello solo paga el 50% de los gastos de la comunidad, pero no quiere ejercer de preesidente si no es en su turno.
Por otro lado la inquilina que vive en la casa, es justificación el cuidado de un niño de 8 años para imponer la presidencia?
La comunidad,solo me llaman para los pagos, no me convocan en las Juntas. Ahora me encuentro que si o si he de ser Presidenta.
Por favor, alguien me puede aconsejar?
Muchas gracias.
Hola NMB:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
"El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad."
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
deberas ejercer tu responsabilidad de presidir la comunidad por el plazo de tiempo acordado, en caso de no poder, seria conveniente acordar con otro vecno la tutoria de la comunidad a cambio de lo que acordeis, en caso de tatarse de personas mayores, sera voluntario ejercer esta obligacion, en el peor de los casos puedes contratar a un profesional.
Si la han elegido correctamente para ejercer la presidencia de la Comunidad solamente un Juez puede dispensarla. Lea este enlace
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
No veo la duda.
si le toca, debe ejercer la presidencia o buscar algun profesional que lo haga por ud.
pablo.