Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Pero me pueden obligar a dos meses si o si?
Buenas noches,
En un contrato de arrendamiento de vivienda, la Ley obliga a que abonen una mensualidad de fianza.
Por lo que se refiere a las "garantías adicionales", las más comunes son:
- Depósito en metálico (lo que a efectos prácticos, sería como otro mes de fianza).
- Aval bancario.
- Aval personal o "carta de garantía".
Por tanto, si le están pidiendo 2 meses de fianza para un arrendamiento de vivienda, debe asumir que lo que le están pidiendo es 1 de fianza y otro de garantía adicional, aunque los llamen genéricamente "fianza".
Por otro lado, y como consejo genérico, busque un abogado que le asesore en el arrendamiento de su vivienda.
mariloliofcourse: depende. Si es un contrato de vivienda "normal" la fianza sólo puede ser de un mes. Pero si es un contrato de temporada entonces serán dos meses de fianza según la legislación vigente.
De todas formas la respuesta que le he dado es más teórica que práctica, porque en la realidad, pueden proponerle el pago de un mes de fianza, y además, como garantía adicional, la constitución de un depósito de dinero de precisamente otro mes más. Con lo cual al final serán dos meses de nuevo. Y pueden ser más si se llega al acuerdo. En cualquier caso debe quedarle claro que en la Ley no hay ninguna norma que permita al casero obligar al inquilino a pagar dos meses de fianza (salvo lo dicho para el contrato de temporada).