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Tengo duda con lo de los 5 años famosos. ¿Son los primeros o después de 5 años?
Buenos días:
Si es un contrato de alquiler, y se pactó una duración inferior a los 5 años, el inquilino puede prorrogarlo hasta los 5 años, sin necesidad de realizar ningún otro documento. Aunque si quiere puede comunicarselo por escrito al propietario.
Transcurridos los 5 primeros años, y si no se ha producido comunicación del propietario con anterioridad a la finalización de los cinco años, el contrato se podrá ir prorrogando hasta otros 3 años.