Primero te voy a pedir que leas los artículos 9 al 11 de la LAU.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_ Una vez leídos, te diré que si el contrato, sea de la duración que sea, se incumple y no estipula penalización, las partes deberán acordarla, y si las partes no llegan a un acuerdo se termina en los tribunales, y ahí es cuando la jurisprudencia mayoritaria suele condenar al inquilino incumplidor a pagar o hasta fin de contrato o hasta que otro inquilino ocupe el piso (lo que suceda antes) y a pagar las costas del juicio.
Para no llegar a juicio, las partes suelen pactar una indemnización que disuada al casero de poner una demanda al inquilino por incumplimiento de contrato.
Si necesitas alguna otra aclaración, no dudes en volver a preguntar.