Al final no se pone de acuerdo la jurisprudencia e interpretan muchas veces acorde a las circunstancias y el lugar.
No obstante al ser una prestación de servicios no individualizable (pueden pesar los sacos de basura a cada inqulino y cobrar una tasa por ello, entonces se individualiza), continúo diciendo no individualizable y que debe ser o '''puede ser mejor dicho, pactado'''. Si no hay pacto lo debe asumir el dueño.
Eso es lo que deja a interpretar la LAU.
A mi modesto entender y acudiendo a la lógica más formal debería ser el causante de los desechos quien asuma el pago.
'''Si no hay inquilino que consuma no hay desecho que se genere'''. Eso debe ser acordado siempre entre las partes para evitar.
De ser un juez en el uso de las facultades que le confiere su investidura, cuando no exista pacto lo declaro al dueño pagar por ser la legislación lo que indica y le sugiero a los implicados que acuerden ellos de buena voluntad no obstante el fallo acatar.
un saludo.
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/quien-paga-impuesto-de-basuras.html