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usuario eliminado

Nuevo contrato para proximo febrero
Hola, en primer lugar agradecer a todo el equipo de asesores que formais esta maravillosa página. Gracias por ayudarnos a todos.
Bien, comentarles que tengo alquilado mi piso a unos inquilinos quienes el próximo mes de febrero llegan a los 5 años de contrato. Ya se que se puede prorrogar dicho contrato pero quiero hacerles firmar el nuevo de 3 años de duración. Me gustaría preguntarles si puedo redactar yo el nuevo contrato como así lo hice hace 5 años , me refiero a imprimir el contrato en word y firmar ambas partes. En dicho contrato se ha de poner la coletilla "anula el anterior" o se ha de poner prórroga o un contrato normal como se firmara uno nuevo? Y por último se puede firmar este mes o se ha de firmar unos días antes? Hay un mínimo de días para firmar el nuevo contrato con antelación?
Gracias de nuevo.
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (23)
nacho ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pablo me temo que no ha leido con la suficiente atención
    EL DECÁLOGO DEL CASERO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    Me ha quedado claro clarinete Nacho. O sea que como estoy a tiempo le subo lo que me parezca antes de que finalice el contrato mediante un escrito por burofax para el contrato próximo si lo quieren firmar o a buscarse la vida con otro piso. Inquilinos que pagan pero tienen la casa cuidada como una caca destrozando lo que nos ha costado tanto construir ni merece la pena...Gracias por tu colaboración, eres de los más activos en el foro.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2015/10/la-denegacion-de-prorroga-del-alquiler.html
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2015/10/la-denegacion-de-prorroga-del-alquiler_30.html
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    Gracias Nacho, y si yo a los 10 meses les digo mediante escrito que necesito el piso y evidentemente vuelvo al piso, existe un mínimo de plazo para que pueda alquilarlo de nuevo o ya es imposible? Gracias y saludos. 
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Si alquilas por UN AÑO, solo podrás rescindir el contrato ,si necesitas la vivienda para tí o tus familiares en primer grado de consanguinidad y no para volver alquilar , avisando con 2 meses de antelación antes de cumplir el año, es decir en el mes 10, si no el contrato se prorroga por plazos anuales hasta un minimo de tres años y tu no podrás rescindir el contrato hasta los 3 años, avisando con 30 dias antes que finalicen, en cambio tus inquilinos podrán rescindir el contrato al final de cada anualidad, avisando con 30 dias de antelación.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    Dios que complicado es esto...Si le hago 1 contrato de 1 año y no le quiero renovar más a él y si a otros tengo que avisarle con 2 meses de antelación? Acaso no es un contrato de 1 año?  Y por otra parte puede hacerle después del contrato de 1 año otro de 1 año, es decir de año en año? Que complicado se lo ponen a los caseros, increíble! Muchísimas gracias por responder.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Si el contrato fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento
    del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales
    hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años,
    salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
    transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica
     al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para
    destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer
    grado de consanguinidad . La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos
     con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a
    necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca
    arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.




    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    Muchísimas gracias por responder, y un contrato de 1 año si no se dice nada 30 días antes del final del mismo tambien es prorrogable por 1 año mas hasta llegar a un máximo de 3?
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos
    como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes
    hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a
    aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará
    obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más,
    salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de
    antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades,
    su voluntad de no renovar el contrato.
    No podrás recuperar tu vivienda por necesidad antes de la prorroga de 3 años

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    Hola, podeis reponder los expertos por favor? Gracias y buen día.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    Gracias Nacho, entonces si continuo con el actual, a partir de Febrero comenzaría la primera prórroga de las 3 restantes. La duda, con el actual contrato cuando lo firmamos no estaba la cláusula de poder volver a mi vivienda en el caso de necesidad...entonces, la ley lo contemplaría igual aunque fuera el antiguo contrato y en este caso si que me convendría no cambiar al nuevo contrato por poder aplicar esta clausula 1 mes antes de la siguiente prorroga?  Gracias y saludos.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Si haces un nuevo contrato de UN AÑO,podrás recuperar tu vivienda para irte a vivir tú,una vez transcurrido el primer año de duración,avisando con 2 meses de antelación.
    Si haces un nuevo contrato de TRES AÑOS, tendrás que esperar a que terminen los 3 años.
    Si continuas con el actual,o das por terminado el contrato y haces uno nuevo o esperas 3 años.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    Pues entonces ahora lo he entiendo menos aún. Yo tengo un contrato con los inquilinos que en febrero cumple 5 años y se puede prorrogar dicho contrato o hacerle uno nuevo de 3 años. Dichos inquilinos no son fiables por eso me quiero asegurar el poder recuperar el piso en caso de que se pongan las cosas feas y también por estar en el paro. Y un contrato de 1 año como dice Pholmo de hacerles sería lo mejor, pero al mismo tiempo pasar de un contrato de 5 años a otro de 1 año...vosotros que pensaríais si fueseis los inquilinos? Yo por lo menos pensaría que en 1 año me echarían por lo que a partir de ese momento yo particularmente me pondría a buscar otro piso. De ahí el dilema, aconsejadme por favor. Gracias a todos. 
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    Pablo a este ultimo comentario que ha hecho se refería PHOLMO al decir que tiene lagunas legales. Por necesidad el arrendador puede denegar las prorrogas, si hace un contrato de 3 años olvídese de recuperar la vivienda al año por ese motivo porque las prorrogas no comenzarían hasta pasados los tres años acordados.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
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