Hola, en primer lugar agradecer a todo el equipo de asesores que formais esta maravillosa página. Gracias por ayudarnos a todos. Bien, comentarles que tengo alquilado mi piso a unos inquilinos quienes el próximo mes de febrero llegan a los 5 años de contrato. Ya se que se puede prorrogar dicho contrato pero quiero hacerles firmar el nuevo de 3 años de duración. Me gustaría preguntarles si puedo redactar yo el nuevo contrato como así lo hice hace 5 años , me refiero a imprimir el contrato en word y firmar ambas partes. En dicho contrato se ha de poner la coletilla "anula el anterior" o se ha de poner prórroga o un contrato normal como se firmara uno nuevo? Y por último se puede firmar este mes o se ha de firmar unos días antes? Hay un mínimo de días para firmar el nuevo contrato con antelación? Gracias de nuevo.
Me ha quedado claro clarinete Nacho. O sea que como estoy a tiempo le subo lo que me parezca antes de que finalice el contrato mediante un escrito por burofax para el contrato próximo si lo quieren firmar o a buscarse la vida con otro piso. Inquilinos que pagan pero tienen la casa cuidada como una caca destrozando lo que nos ha costado tanto construir ni merece la pena...Gracias por tu colaboración, eres de los más activos en el foro.
Gracias Nacho, y si yo a los 10 meses les digo mediante escrito que necesito el piso y evidentemente vuelvo al piso, existe un mínimo de plazo para que pueda alquilarlo de nuevo o ya es imposible? Gracias y saludos.
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Usuario dado de baja
Hace 6 años
nacho
casero/a
Si alquilas por UN AÑO, solo podrás rescindir el contrato ,si necesitas la vivienda para tí o tus familiares en primer grado de consanguinidadyno para volver alquilar , avisando con 2 meses de antelación antes de cumplir el año, es decir en el mes 10, si no el contrato se prorroga por plazos anuales hasta un minimo de tres años y tu no podrás rescindir el contrato hasta los 3 años, avisando con 30 dias antes que finalicen, en cambio tus inquilinos podrán rescindir el contrato al final de cada anualidad, avisando con 30 dias de antelación.
Dios que complicado es esto...Si le hago 1 contrato de 1 año y no le quiero renovar más a él y si a otros tengo que avisarle con 2 meses de antelación? Acaso no es un contrato de 1 año? Y por otra parte puede hacerle después del contrato de 1 año otro de 1 año, es decir de año en año? Que complicado se lo ponen a los caseros, increíble! Muchísimas gracias por responder.
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Usuario dado de baja
Hace 6 años
nacho
casero/a
Si el contrato fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad . La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Muchísimas gracias por responder, y un contrato de 1 año si no se dice nada 30 días antes del final del mismo tambien es prorrogable por 1 año mas hasta llegar a un máximo de 3?
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Usuario dado de baja
Hace 6 años
nacho
casero/a
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. No podrás recuperar tu vivienda por necesidad antes de la prorroga de 3 años
Hola, podeis reponder los expertos por favor? Gracias y buen día.
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Usuario dado de baja
Hace 6 años
usuario eliminado
Gracias Nacho, entonces si continuo con el actual, a partir de Febrero comenzaría la primera prórroga de las 3 restantes. La duda, con el actual contrato cuando lo firmamos no estaba la cláusula de poder volver a mi vivienda en el caso de necesidad...entonces, la ley lo contemplaría igual aunque fuera el antiguo contrato y en este caso si que me convendría no cambiar al nuevo contrato por poder aplicar esta clausula 1 mes antes de la siguiente prorroga? Gracias y saludos.
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Usuario dado de baja
Hace 6 años
nacho
casero/a
Si haces un nuevo contrato de UN AÑO,podrás recuperar tu vivienda para irte a vivir tú,una vez transcurrido el primer año de duración,avisando con 2 meses de antelación. Si haces un nuevo contrato de TRES AÑOS, tendrás que esperar a que terminen los 3 años. Si continuas con el actual,o das por terminado el contrato y haces uno nuevo o esperas 3 años.
Pues entonces ahora lo he entiendo menos aún. Yo tengo un contrato con los inquilinos que en febrero cumple 5 años y se puede prorrogar dicho contrato o hacerle uno nuevo de 3 años. Dichos inquilinos no son fiables por eso me quiero asegurar el poder recuperar el piso en caso de que se pongan las cosas feas y también por estar en el paro. Y un contrato de 1 año como dice Pholmo de hacerles sería lo mejor, pero al mismo tiempo pasar de un contrato de 5 años a otro de 1 año...vosotros que pensaríais si fueseis los inquilinos? Yo por lo menos pensaría que en 1 año me echarían por lo que a partir de ese momento yo particularmente me pondría a buscar otro piso. De ahí el dilema, aconsejadme por favor. Gracias a todos.
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Usuario dado de baja
Hace 6 años
usuario eliminado
Pablo a este ultimo comentario que ha hecho se refería PHOLMO al decir que tiene lagunas legales. Por necesidad el arrendador puede denegar las prorrogas, si hace un contrato de 3 años olvídese de recuperar la vivienda al año por ese motivo porque las prorrogas no comenzarían hasta pasados los tres años acordados.
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